SALARIO
se entiende por salario, la remuneracion provecho o ventaja,cualquiera que fuere su denominacion o método de cálculo, siempre que pueda valuarse en efectivo que corresponda al trabajador por la presentacion de sus servicios y, entre otros, comprende las comosiones, primas, gratificaciones, participacion en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, asi como recargos por dias feriados horas extras, alimintacion y vivienda.
SALARIO NORMAL: Es la remuneracion devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestacion de sus servicios. quedan por tanto excluidos las percepciones de carárter acidental, las derivadas de la prestacion de antiguedad y las que la ley considera que no tiene caracter salarial
BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO:
- servicio de comedor
- reintegro de gasto medicos
- provicion de ropa de trabajo
- provicion de útiles escolares
- becas o curso de capacitacion
SALARIO A UTILIZAR PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, BENEFICIOS E INDENIZACIONES:
SALARIO INTEGRAL:
- restacion de antiguedad ,bono vacacional
- utilidades de fin de año
- indenizacion por despedido
- indenizacion de preaviso
- aportes al INCE
SALARIO NORMAL:
vacaciones
- horas extraordinarias
- dias feridos y de descanso
- jornada nocturna
- preaviso laborado
- cotizacion al IVSS.LPH
CLASES DE SALARIO:
1. POR UNIDAD DE TIEMPO: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resulatdo del mismo y son:
- salario diario:es un treantavo de remuneracion presibida en un mes.
- salario hora: resultado de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada
3. POR TAREA: cuando se toma en cuenta la duracion del trabajo, pero con la condicion de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada
4. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: todas las empresas deberan distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual
Limites:
- Minimo de 15 dias de salarios y maximo de 60 dias de salarios, la las empresas com capital menor a 1.000.000 BS y/o menos de 50 trabajadores.
- Minimo 15 dias de salarios y maximo de 120 dias de salario, las empresas con capital mayor a 1.000.000BS. y mas de 50 trabajadores.
CALCULOS PARA DISTRIBUIR LAS UTILIDADES:
Se calcula el 15% de las utilidades gravables y exonerados segun la ley del ISLR.(BS) lo que da como resulñtado el monto distribuible.
- Se calcula el total de la nómina actual de todos los trabajadores de la empresa
- Se divide el resultado de (1) entre el resultado del (2), lo que da como resultado un cociente que será el factor de utilidades
- Este cociente se multiplica por toda la nómina anual individual de cada trabajador, el resultado sera lo que le corresponda a cada trabajador.
JORNADA DE TRABAJO:
- La jornada diurna: no podra exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales.
- La jonada nocturna. no podra exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales.
- La jornada mixta: comprendida por las horas diurnas y nocturnas, no podra exceder de 7 horas1/2 , por dia ni de 42 semanales.
HORAS EXTRAORDINARIAS:La jornada ordinaria podra prolongarse para la prestacion de servicios en horas extraordinarias lo cual se requiere de permiso de la inspectoria de trabajo.
Limites:
- No podra exceder de 10 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias, ningun trabajador podra laborar mas de 10 horas por semanas, ni 100 por año.
- Para su cálculo, seran pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido, en caso de que sea laborado en horario nocturno es un equivalente del 30%.
LOS DIAS FERIADOS:todos los dias del año son habiles para el trabajo con excepción de los feriados, estos dias según lo establecido en la ley son
- Los domingos ,Dias festivos, carnaval, semana santa y otros. Estos dias se suspenderan las labores salvo a las excepciones prevista en esta ley, igualmente seran cancelados.
Para su cálculo tendra derecho al salario correspondiente a ese día, ademas de lo que corresponda por el trabajo realizado con un 50% mas.
REGLAS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
- Debera pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde sus trabajadores preste sus servicios, sin embargo, es admisible elk acuerdo entre patrono y trabajador su pago mediante un cheque bancario.
- El pago no debe hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés. en excepcion de que sea trbajadores de esta indole.
- Debe ser cancelado directamente, al menos que se autorice a terceros.
- Un lapso fijado para su pago que no puede ser mayor a 15 dias, pero podra pagarse mensual al menos que el trabajador reciba alimentacion y vivienda.
- Debera efectuarse un dia de labor, cuando el dia de pago coincida con dia no laborable se cancelara un dia inmediato habil anterior.
LEY DE ALIMENTAION PARA LOS TRABAJADORES:
Sergún l articulo 1 de esta ley establece que tiene por objeto regular el beneficio de alimentacion para proteguery mejorar el estado nutricional del trabajador por igual a hombres y mujeres.
Según el articulo 2 de esta ley, establece que para aquellas empresas que tenga a su cargo(20) o mas trabajadores otorgara el beneficio de una comida balanceada durante la jornada.
DISPOSICION DEL PATRONO EN LA IMPLEMENTACION DEL BENEFICIO.
- Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.
- Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social
- Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.
FUENTE DE INFORMACION:
1. CHIAVENATO, Idalberto. (2002). Gestión del Talento Humano. Colombia. MC Graw Hill.
2. BRITO, José. (2005). Curso Practico de Legislación Laboral. Tercera Edición. Centro de Contadores. Capitulo 6, 7 y 8.
3. Republica Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.152 Extr. del 19 de junio 1997. Legislación Laboral Práctica, Ley del Trabajo. Ediciones Juan Garay.
4. Rep ublica Bolivariana de Venezuela. (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006. Nuevo Reglamento de la Ley de Trabajo. Ediciones Juan Garay.
5. Republica Bolivariana de Venezuela. (2004). Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004. Ley de Alimentación para los Trabajadores.
3 comentarios:
Hola bachiller briceño las felicito por su exposicion estubo muy completa me parece que tu marling y las demas muchachas maria y dari, expusieron lo necesario para instruirnos mas sobre el tema asi como el compartir informacion aserca de los aspectos legales del salario: caracteristicas, reglas para el pago del salario,como actua la ley organica del trabajo con lo referente al salario y las ventajas o beneficios que ofrece resibir dicho salario......... !suerte¡
hola, muy buena exposicion y muy completa. El tema del Salario es muy importante ya que constituye la remuneración que el trabajador recibe por la prestación de su trabajo, se puede decir que es la razon principal por la que se ejerce una actividad.
En la Ley Organica del Trabajo se establecen una serie de normas para la proteccion del salario. En sus articulos 158 al 160 se establece los privilejios que tiene el salario frente a otros creditos. El Ejecutivo Nacional tiene la facultad de establecer por decreto un salario minimo Nacional.
Asi mismo comop proteccion del salario, se establece la inembargabilidad del salario minimo.
En el caso de salario es importante destacar la forma de pago ya que se presta para confusión y para perjudicar a los trabajadores hay que tener muy claro la siguiente normativa; No se permitirá el pago en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda. Podrá estipularse como parte del salario, cuando ello conlleve un beneficio social para el trabajador, la dotación de vivienda, la provisión de comida y otros beneficios de naturaleza semejante.
Otro punto que hay que hacer énfasis es sobre la LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES, ya que es una alternativa para mejorar las condiciones de los trabajadores sobretodo aquellos trabajadores que percibe menos ingresos. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. (Art. 1 LOT.)
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