veamos algunas conceptos esenciales:
TRABAJADOR: persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro
EMPLEADO: trabajador en cuya labor predomina el esfurzo intelectual o no manual
EMPLEADO DE DIRECCION: interviene en la toma de desiciones u orientaciones de la empresa, es representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en sus funciones. este tipo de trabajadores no goza de estabilidad y no estan sometidos a jornada de trabajo.
OBRERO: trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo material o manual.
OBRERO CALIFACADO: Requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
TRABAJADOR DE CONFIANZA: trabajador cuya labor implica el conocimiento de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participacion en la administracion del negocio, o en la supervicion de otros trabajadores . se diferencia de los empleados de direccion, debido que no participan en la toma de desiciones de la empresa.
TRABAJADOR DE INPECCION Y VIGILANCIA: es aquel que tiene a su cargo la revicion del trabajadores o el resguardo y seguradad de bienes.
tiempo determinado: es aquel que concluira por la expiracion del termino convenido, y no perdera su condicion cuando fuese objeto de una porroga, en caso de dos o mas porrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, salvo que existan razones que justifiquen la extencion del mismo. esta disposicion sera aplicable cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior.
El contrato de trabajo por tiempo determinado solo podra celebrarse en los siguientas casos:
- cuando lo exiga la naturaleza del servicio
- cuando tenga por objeto sustituir provicional y licitamente a un trabajador.
- Y en el caso de trabajadores venezolanos que preste servicio fuera del pais.
El contrato de trabajo por una obra determinada: debe expresar detalladamente la obra que deba ejecutarse, y se considerara extinto al termino de la misma, si en el mes siguiente a la culminacion de la obra, las partes celebran un nuevo contrato, se entendera que ambos han convenido que dicho contrato sea desde el inicio, por tiempo indeterminado, las partes podran un periodo de prueba no mayor a 90 dias, a objeto de tanto el trabajador como el patrono juzguen su conveniencia,una vez transcurrido este periodo, si el trabajador continuando prestando us servicios, ellapso de prueba se tomara en consideracion para determinar la antiguedaddel trabajador.
FUENTE DE INFORMACION:
Republica Bolivariana de Venezuela. (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006. Nuevo Reglamento de la Ley de Trabajo. Ediciones Juan Garay
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