- Prestaciones de antiguedad base
- Prestaciones de antiguedad adicional, y
- Prestaciones de antiguedad complementaria
Despues del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendra derecho a una prestacion de antiguedad equivalente a 5 dias de salarios por cada mes, de esta manera el trabajador acumulara 45 dias de salario por concepto de prestaciones en el 1 año, y los años sucesivos, 60 dias de salario por el mismo concepto, a esta prestacion de antiguedad se le llama prestacion de antiguedad base.
Despues del primer año de servicio o fraccion superior a seis meses a apartir de la fecha de entrada de vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmentente 2 dias de alario por cada año, por concepto de prestacion de antiguedad, acumulativos hasta 30 dias de salario por el mismo concepto ,esta es la prestacion de antiguedad adicional.
Cuando la relacion de trabajotermine por cualquier causa, el trabajador tendra derecho a una prestacion d antiguedad equivalente a:
- quince dias de salario cuando la antiguedad exceda de 3 meses y no mayor a 6 meses, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
- cuarenta y cinco mil de salario cuando la antiguedad exceda de 6 meses y no mayor a 1 año, o a la diferencia enre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
- *secenta dias de salario despues del primer año de antiguedad o la diferencia entra dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiera prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extincion del vinculo laboral.
EL SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA PRSTACION POR ANTIGUEDAD, SERA EL DEVENGADO EN EL MES CORRESPONDIENTE(salario integral)
La prestacion por antiguedad se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antiguedad.
Lo depositado o acreditado se pagara al termino da la relacion de trabajo, segun las siguientas opciones:
- Al rendiminto que produzcan, los fideicomiso o a la tasa de mercado si fuera en una entidad financiera
- A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiera requerido que los depositos se efectuasen en un fideicomiso
- no cumpliera con lo solicitado; y
- A la tasa promedio entre activa y pasiva determinada por el BCV, si fuere en la contabilidad de la EMPRESA
El trabajador tendra derecho al anticipo hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones, para sastifacer obligaciones derivadas de :
reparacion de vivienda, pensiones escolares, gasto de atencion medica, y otros.
TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:
La relacion puede terminar por despido, retiro,voluntad comun en las partes
SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO:
- Falta de probidad, vias de hecho o falta de respeto
- Hecho intencional. negligencia. omisiones
- perjuicio material,falta grave a las obligaciones.
- inasistencia injustificadaal trabajo durante 3 dias habiles en un periodo de 30 dias
SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO:
- Falta de probidad, vias de hecho o falta respeto grave al trbajador
- omisiones e imprudencias que afecten la seguridad e higiene en el trabajo
- falta a las obligaciones de la relacion de trabajo o despido indirecto.
PREAVISO POR DESPIDO:
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, EL PREAVISO ES 1 SEMANA
ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, EL PREAVISO 15 DIAS
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 5 AÑOS, PREAVISO 1 MES
ANTIGUEDAD ENTRE 5 Y 10 AÑOS, PREAVISO 2 MESES
MAS DE 10 AÑOS , PREAVISO 3 MESES.
PREAVISO POR RETIRO
ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, PREAVISO 1 SEMANA.
ANTUGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, PREAVISO 15 DIAS
MAS DE 1 AÑO, PREAVISO 30 DIAS.
En caso de omitirse el preaviso en despido, el lapso correspondiente se computara en la antiguedad del trabajador para todos los efectos legales, el preaviso en despido puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente.
En caso de preaviso omitido en retiro, el trabajador debera pagar al patrono como indenizacion, una cantidad equivalente al salario que le habria correspondido en el lapso del preaviso.Cuando se trate de contractos de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinado, si el patrono depide injustificadamente al trabajador antes del termino del mismo, debera pagarle una indenizacion por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios que devenga hasta la conclusion de la obra, o termino del contrato.
1 comentario:
sería interesante la explicación entre prestaciones sociales,por antiguedad y fideicomiso ( DIFERENCIA)para los docentes de la Gobernación del Edo. Miranda
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