domingo, 27 de mayo de 2007

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago. El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
Recomendación. La Sra. Villanueva tiene derecho a recibir y la empresa tiene la obligación de cancelar como bonificación de fin de año, mínimo 15 días de salario o el prorrateo que corresponda según los meses que haya trabajado, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
Este derecho no es negociable y es independiente a los beneficios o pérdidas que haya tenido la empresa durante el ejercicio anual correspondiente.
En caso que la empresa no cumpla su obligación legal de pagar la bonificación correspondiente, la Sra. Villanueva debe dirigirse a la Inspectoría del Trabajo ubicado en la esquina Tienda Honda, final del boulevard Panteón, frente a la Plaza las Mercedes. Para mayor información puede comunicarse a través del teléfono 8620827 en horario de oficina.
ÚNICAS EXCEPCIONES LEGALESLos únicos patronos o empresas excluidas son: a )Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales; b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales; c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores,dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año,una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro,la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios,pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

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