miércoles, 13 de junio de 2007

LICITACIONES PÚBLICAS




LAS LICITACIONES PÚBLICAS


Son convocatorias de caracter público, que realiza el Servicio, para la contratación ya sea de una prestación de servicios, suministro u ejecución de proyectos. Este procedimiento constituye la regla general que debe cumplir la totalidad de la administración pública de caracter abierto (no dirigida), informada y publicitada, haciendo posible el conocimiento de un gran número de interesados.
Las licitaciones son estructuradas a partir de un conjunto de requerimientos y condiciones administrativas y técnicas elaboradas de acuerdo al objetivo específico que se persigue con cada licitación. Esto significa que existe un instrumento denominado Bases de Licitación (Administrativas y Técnicas) que fijan las condiciones que regirán cada proceso particular, a este procedimiento, condiciones y requisitos deberán acogerse los interesados en participar en una determinada convocatoria.


¿Quienes estan sujetos?


Según el articulo nº2, los procedimiento de selaccion de contratsta que realicen los siguientes entes:



  1. Los órganos del poder nacional


  2. Institutos autónomos


  3. Los entes que conforma el distrito capital


  4. Las universidades públicas


  5. Las asociaciaciones civiles.

¿Quines estan excluidos?


Los contratos que tenga por objeto de contratista pàra la construccion de obras, la adquisicion de bienes inmuebles, los contracto de seguro y los servicios financieros perstados por entidades regidas por la ley general de banco y otras entidades financieras.


SERVICIO GENERAL DE CONTRATACIONES:


El servicio general de contrataciones es la autoridad técnica garante del cumplimiento de la ley de licitaciones


Veamos que significa la comisión de licitacion, es el cuerpo colegiado integrado por un numero impar de mienbro de copetencia profesional designado pr la maxima autoridad del ente contratante entre sus funcionarios, la cual se encuentra representado por áreas jurídicas, técnicas y económicas.


Requisitos para contratar con la administración:

Capacidad del empresario o empresa
Clasificación de empresas
Prohibiciones para contratar
Régimen especial para empresas Comunitarias y no Comunitarias
Solvencia económica y financiera
Solvencia técnica


Tipos de contratos:


Contratos de suministros
Sistema de adquisición centralizada de bienes
Catálogos de bienes de adquisición centralizada actualmente existentes
Resto de bienes con contrato de suministros
Procedimiento y formas de adjudicación
Procedimiento de adquisición en la contratación centralizad.


El objeto de la ley, tiene por objeto regular, controlar todo aquel procedimiento, en ambas partes, que incurra, en el proceso administrativo de preparacion contractual, por el que un ente público en ejercicio de la función administrativa invita a los interesados para que; ajustandose a las bases fijadas en el pliego de condiciones, formulen propuestas, en las cuales seleccionará o aceptará la mas convenientes.

sábado, 9 de junio de 2007

ILICITOS TRIBUTARIOS



Ilícito tributario: Son los actos y acciones que van contra o atentan contra las normas tributarias. (Art. 80 C.O.T.)


Clasificación de los ilícitos tributarios:


Ilícitos formales
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
Ilícitos materiales
Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad


Ilícitos Formales (Art.99):

El incumplimiento de deberes formales, pasa a constituir los ilícitos formales, los cuales pueden ser:


Los exigidos por las normas tributarias respectivas; Ilícitos formales:

relacionado con la inscripción del contribuyente ante la administración tributaria que acarrea multa de 25 U.T hasta un máximo de 200 U.T (Art. 100).


Emitir o exigir comprobantes; (facturas) Ilícito referente a la obligación de emitir y exigir comprobante que acarrea multa de hasta 200 U.T además de clausura de 1 a 5 días continuos (Art. 101).
Llevar libros o registros contables o especiales; Ilícitos formales referentes a la obligación de llevar la contabilidad del contribuyente, multa de 50 U.T hasta un máximo de 250 U.T y la clausura del establecimiento, por un plazo máximo de 3 días continuos (Art. 102).
Presentar declaraciones y comunicaciones; Ilícitos referentes con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, son ilícitos formales con multa hasta 50 U.T pudiendo aplicarse una multa de 1000 U.T a 2000 U.T en los casos de declaraciones de inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal (Art. 103).
Permitir el control de la administración tributaria; Ilícito formales relacionados con el control de la administración tributaria, multa de hasta 500 U.T y revocatoria de la respectiva autorización

Informar y comparecer ante la administración tributaria; Ilícito referente con la obligación de informar y comparecer ante la administración tributaria,

con multa máxima de 200 U.T (Art. 105). Serán sancionados con multa de 200 U.T. a 500 U.T. los funcionarios de la Administración Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de 500 U.T. a 2000 U.T., los funcionarios de la Administración Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan uso personal o indebido de la información proporcionada por terceros independientes que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, administrativa, civil o penal en que incurran. acatar las ordenes de la administración tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales.


Ilícito referente al deber de acatar órdenes de la administración tributaria, de no ser así será sancionado con multa de 200 a 500 U.T (Art. 106).
Se considera como desacato a las órdenes de la Administración Tributaria: 1. La reapertura de un establecimiento, con violación de una clausura impuesta; 2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración Tributaria; 3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautelares Quien incurra en alguno de los ilícitos señalados podrá ser sancionado con multa de 200 a quinientas UT.
Cualquier otro deber contenido en este código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes; El incumplimiento de cualquier otro deber del contribuyente o su representante que conste en el código, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (Art. 107)


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108):

Originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.


Ilícitos materiales (Art. 109):

(tienen que ver con dinero), constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributo o de sus porciones
El retraso u omisión en el pago de anticipos
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Incurre al retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida, sin haber obtenido prórroga, en este caso se aplicara la sanción por retraso en el pago de los tributos debidos, este será sancionado con multa de 1% de aquellos (Art. 110).
Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de las sanciones penales cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un 25 % hasta el 200 % del tributo omitido (Art. 111).
En los casos de aceptación del reparo, se aplicara la multa en un 10% del tributo omitido.
Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el 10% al 20% de los anticipos omitidos.
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el 1.5 % mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el 100% al 300% del tributo no retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido o no percibido.
Las sanciones previstas en los literales 4 y 5 se reducirán a la mitad, si el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoge al reparo y paga en los 15 días siguientes a la notificación del Acta (Art. 112).
Por no enterar lo retenido o percibido en las oficinas receptoras de fondos nacionales, dentro del plazo establecido, será sancionado con multa equivalente al (50%) de los tributos retenidos o percibidos y por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo (500%) del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de las sanciones penales (Art. 113).
Por reintegros indebidos será sancionado con multa de cincuenta por ciento al doscientos por ciento (50% a 200%) de las cantidades indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin perjuicio de la sanción penal (Art. 114),


Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad (Art. 115):

Ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
La defraudación tributaria
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción
La divulgación, uso personal, o el uso indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información).
Penas por defraudación:
Prisión de 6 meses a 7 años (media: 3 años y nueve meses).
Aumento de la pena entre ½ a 2/3 partes cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros, la pena será de prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Se entiende por defraudación cualquier simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o para un tercero un enriquecimiento indebido superior a 2.000 UT a expensas del sujeto activo del tributo o devolución o reintegros indebidos superiores a 100 UT., En NCOT establece numerosas presunciones que deben tomarse como indicios de defraudación.
Falta de enteramiento de anticipos: Prisión de 2 a 4 años (media: 3 años). Consiste en quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en la ley.
En los casos defraudación y falta de enteramiento de anticipos, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de 25 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución.
Divulgación de Información: Prisión de 3 meses a 3 años (media: 1 año, 7 meses y 15 días). Consiste en la revelación, divulgación, utilización personal o indebida de manera directa o indirecta, a través de cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
La reincidencia, no es un delito en si, es una Conducta consistente en volver a cometer un delito o infracción cuando ya ha sido condenado o sancionado por un acto ilícito del mismo tipo (Art. 81). Ambas fracciones deben ser de la misma índole (Art.82). Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes.


Sanciones (Art. 93 a 98): ¿QUIÉN APLICA las PENAS?


Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.


Tipos de sanciones:
Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos, procesados o condenados. El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal, parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo.
Detrimento: daño, perjuicio.
Enajenación: Traspaso del título de propiedad sobre un bien de una persona u organización a otra. En el Impuesto al Valor Agregado, la enajenación de bienes muebles corporales es uno de los supuestos de hecho configuradores de este impuesto.


FUENTE DE INFORMACION: ( Codigo organico tributario)


(material de informacion cursos de capacitacion profesional, SIEMS)

ASPECTOS LEGALES REFERENTE A LA RETENCION DEL TRIBUTO



¿QUE SON LOS TRIBUTOS?

on prestaciones exigidas en dinero por el estado en ejercicio de su poder del imperio en virtudde una ley para cubrir los gastos que demenda el cumplimiento de sus fines, los tributos tienen sus fundamento constitucional en el art. 133 que establece" Todod estan obligadoa coayugar a los gastos publicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establece la ley.


CARACTERISTACAS DEL TRIBUTO:



  • Los tributos son prestaciones en dinero, de todo sistema financiero


  • Exigidas en ejercicio del poder del imperio, es la coerción del estado, que ejecuta en ejercicio de su potestad


  • En virtud de una ley, la ley s el freno, no puede exigir el tributo si no esta en la ley


  • Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines, los tributos pueden tener fines fiscales, como la obtencion de un recursos, y fines extrafiscales, elejo a la obtencion de un recurso.

¿ QUE SON LOS IMPUESTOS?


Los impuestos son los tributos exigido por el stado a quien se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hecho imponible, siendo estos hechos imponible ajrnos a toda actividad estatal relativasa al obligado.


LOS IMPUESTOS PUEDEN SER:


1. Directos: cuando extraen el tributo en forma imedia del patrimonio.Entre estos tenemos:


Reales: aquellos que se toman en cuenta de la capacidad economica del contribuyente, su nacionalidad, sexo, domicilio,stado civil.


Personales: son aquellos en que la determinacion s efectúa en participacion directa del contributenteejm, declaraciones juradas. del ISLR,a las sucesiones.


2. Indirectos: cuando gravan le gasto o consumo o bien la transferencia de riquezacomo ellos tenemos el gasto, consumo, publicidad comercial.


3. Proporcional: es el que mantiene una relacion constante en la cuantía y el valor de la riqueza gravada.


4. Progresivos: es aquel que la relacion de cuantia del impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medidad que aumenta el valor de esta.


¿QUE SON TASAS?


Las tasas son el tributo cuya obligacion esta vinculada juridicamente a determinadas activadades del estado, relacionadas directamente con el contribuyente, las tasas emana de la ley y el precio del acuerdo de voluntades o contracto.


CLASIFICACION DE LAS TASAS:




  • Tasas judiciales:

- De jurisdiccion civil como el arancel judicial


-De jurisdiccion civil voluntaria( juicioc sucesorios)


-De jurisccion penal( no cauda derecho o arancel)




  • Tasas administrativas:

-Por concepcion de documentos( pasaporte, cedula de identidad)


-Por controle,( salubridad, pesas y medidas, construcciones)


-Por autorizacion, concesiones y licencias( licencia de conducir, permiso de edificaciones)


-Por inscripcion en el registro en registro publico( registro civil. mercantil, hipoteca)


-Por actuaciones administrativas en general.


¿ QUE SON LAS CONSTRIBUCIONES?


Es una especie tributariaindependiente del impuesto y de la tasa constituidad por la actividad del estado realiza con fines generales; el destino es necesario y exclusivamente el financiamiento de esa actividad.


¿ QUE SON LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES?


Podemos definirlas como la prestacion obligatoria debida en razon de beneficios individuales o de grupos sociales, derivadas de obra publicas, las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtencion por parte del contribuyente de un beneficio o de un aumento del valor de sus bienes( plusvalia) como concecuencia de la realizacion de obras publicas o ampliacion de servicios publicos.


CARACTERITICAS DE LAS CONSTRIBUCIONES PARAFISCALES:



  1. Recaudado no se incluye en los presupuestos estatales.

  2. No son rexcaudos por la admón tributaria del estado.

  3. No ingresan al tesoro nacional, si no directamente en los entes recaudadores y administradores de los fondos.

EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS:


Las personas que se encuentre en situaciones consideradas por la ley como hecho imponible es considerada como contribuyente de derecho y estan obligadas a pagar el impuesto, suele ocurrir quien paga el impuesto no es quien en realidad, SOPORTA LA CARGA, ESTA CARGA RECAE SOBRE UN TERCERO QUE ES DENOMINADO CONTRIBUYENTE DE HECHO.


Veamos un ejemplo claro: en los impuesto al consumo la carga impositiva quien la soporta es el consumidor final pero quien entera al fisco el impuesto, es el vendedor.


RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:


Hemos observado con justificada preocupación, como han proliferado en los Tribunales de lo Contencioso Tributario, las apelaciones contra los autos de admisión de Recursos Contencioso Tributarios. En nuestra opinión, tal apelación resulta inadmisible por ser contraria a derecho, y a los principios que rigen el procedimiento contencioso tributario.



En efecto, establece el artículo 192 del Código Orgánico Tributario:



"Artículo 192.- Recibido el Recurso y una vez que la Administración Tributaria y el recurrente estén a derecho, el Tribunal, dentro de los diez (10) días continuos siguientes, lo admitirá o declarará inadmisible.
Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
a) Caducidad del plazo para ejercer el Recurso;
b) Falta de cualidad o interés del recurrente; y
c) Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Esta decisión será apelable dentro de los diez (10) días continuos.
La apelación será oída en ambos efectos y deberá ser decidida en el término de treinta (30) días continuos."


FUENTE DE INFORMACION:


Millan Edgar ELEMENTOS DE FINANZAS PUBLICAS Y DERECHOS TRIBUTARIO. 4º ediccion Caracas- Venezuela 2004.
















































































































































































































































































viernes, 8 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES



AGENTE DE RETENCION

El codigo organico trbutario defina a los agentes de retencion como las personas designadas por laq ley o por la administracion tributaria, que por sus funciones publicas o por razon de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deben efectuar retencion o persepcion del tributo correspondiente.


Nuevas obligaciones del agente de retención y de los contribuyentes:


1.Los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en la página
web del SENIAT

2.En un plazo no mayor de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Providencia deberán actualizar los datos en el Registro de Información Fiscal a
los efectos de proporcionales su correspondiente clave de acceso al Portal.
3.En el descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del proveedor
cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente (en el cual se
menciona el procedimiento de recuperación de retenciones acumuladas), el saldo restante
deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.
4.La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta,
se incluyó “lo que ocurra primero”



Cuando debe aplicarse retención
En el porcentaje de retención considera adicionalmente que se aplicará la retención del 100%
del impuesto causado cuando:
1. Los datos de registro, incluido su domicilio, contenidos en la página web del SENIAT no
coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente.
2. Al consultar la página web del SENIAT, el proveedor hubiere omitido la presentación de
alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado
3. Se trate de operaciones en las cuales el Impuesto al Valor Agregado se cause por la
venta de metales y Piedras Preciosas.


¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO?

El agente de retencion debera enterar lo retenido en una oficina de receptora de fondos nacionales, a tal efecto se dedvera emplear los formularios que emite la adiministracion tributaria para personas naturales residentes o no residentes y para las personas juridicas domiciliadas o no domiciliadas.


RELACION ANUAL DE IMPUESTOS RETENIDOS Y ENYERADOS:


Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de l Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:
1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro
3- La presentación de la relación podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:
a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato FAT (sistema operativo MSDOS, Microsoft Windows, Windows 95 o Windows NT y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención.
b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al formato siguiente:
* Primera Línea: No. de RIF del Agente Retenedor.
* Segunda Línea: Nombre o razón social del Agente de Retención.
* Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a partir del 01.
* Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.
RIF: V-05536247-1
Nombre o Razón Social del Agente de Retención: Gonzalo Oliveros & Asociados.
Disco: 01.
Mes Presentación: 04/2005
c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft ExcelLos archivos tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de xls.



Providencia Administrativa Mediante la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Designación de los agentes de retención


Artículo 1:
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales, por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.


Los entes públicos nacionales son:


La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y órganos:
La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.
La Procuraduría General de la República.
Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.
La Asamblea Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.
El Ministerio Público.
La Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional Electoral.
La Fuerza Armada Nacional.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
2. El Banco Central de Venezuela.
3. La Iglesia Católica, incluyendo las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Órdenes, las Congregaciones Religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente constituidos.
4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

FUENTE DE INFORMACION:

RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la Renta.
Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela. 2.000.


Providencia N° SNAT/2002/ 1.454
Caracas, 29/11/2002
Años 192° y 143

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


El impuesto sobre la renta es competencia del poder nacional t su principio constitucional o de reserva legal se encuentra consagrado en la constituicion de la republica en su arículo 156, numero 12:"Es de la copetencia del poder nacional: 12º. la creacion,la organizacion,recaudación y control del impuesto sobre la renta.

Garcia Belsunce,expresa que el concepto teorico de rédito o renta inponible constituye una cuestion esencial con miras principalmente a dos objetivos: uno, orientar a legislador en la figacion del objeto y alcance del impuesto que gravan las rentas, y otro, orientar al interprete de la ley cuando ella omite la definicion del concepto de redito y se limita a consignar , a titulo, los distintos beneficio que estan alcanzados por el impuesto.

La dotrina Economica sobre la renta, expuesta por Adan Smíth, tiene la siguientes conclusiones:




  • La renta es siempre una riqueza nueva


  • La riqueza nueva puede ser material o inmaterial


  • Debe derivar de una fuente productiva


  • La periocidad de la renta esta implícita en la mayor parte de las cosas, pero no es indispensable


  • La renta es siempre neta, luego de restar a la renta bruta una series de deducciones


  • La renta debe ser monetaria, en especie o real.


Analizando la dotrina económica, García Belsunce, concluye que la renta es una riqueza nueva material o inmaterial, que deriva de una fuente productiva, que puede ser consumible y periodica.



Las dotrinas Fiscals la trataremos basadas de la manera siguiente:





  1. Teoria del redito-producto; es la riqueza nuva material.susceptible de serlo, que fluye de una fuente productiva


  2. Teoria del rédito-Incremento patrimonial; es todo ingreso neto en bienes materiales,inmateriales o servicios valuables en dinero,periodico, transitorio


  3. El concepto legalista de la renta, han aceptado la autonomia del dereho tributario, para consagrar en las normas el concepto del rédito.


La ley del impuesto sobre la renta de venezuela dispone en su articulo 1º: LOS ENRIQUESIMIENTOS ANUALES,NETOS Y DISPONIBLE OBTENIDOS EN DINERO O EN ESPECIE, CAUSARAN IMPUESTO SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN ESA LEY.



Territorialidad del impuesto: Se refiere al ambito geografico o espacial, donde tiene validez la aplicacion de un gravamen;sonb rentas causadas en la República de Venezuela:



Las regalias, los derechos por uso de marcas.



Los enriquecimientos derivados de la produccion, provenientes de las empresas de seguro no domiciliadas y sin establecimientoas en el pais, los derivados de bienes inmuebles situados en la republica.



REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.



La finalidad es la de reducir y evitar la ejecucion con sujetos de paises de baja imposicion fiscal, a los enriquesimientos o a la renta, se encuentra sometidos al regimen de transparencia fiscal, los contribuyentes que posean:



Inversiones efectuadas de manera directa, o a travez de interpuesta persona en sucursales, personas juridicas acciones,cuentas bancarias y e inversion,cualquier tipo de participacion, fondos de inversion.



VENTAJAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA



Es un impuesto productivo



El aumento de su alicuota puede aumentar sus ingresos, sin necesidad de echar mano a nuevo gravamenes



Se adapta a objetivos de justicia social mediantes deducciones personales, y de la fuente de ingresos.



Veamos que son sujetos pasivos; son los responsables obligados al cumplimiento de la obligacion tributaria por deuda ajena,son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan los directivos, o gerentes y demas entes colectivos con responsabilidad reconocida.



SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:



Las personas naturales



las compañias anonima, y las S.R.L. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple.



los titulares de enriquesimiento provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas



DEGRAVAMENES:



Los degravamenes son las cantodades pagadas en el pais o en el exterior, durante el ejercicio gravable, no reembolsados al contribuyente que se permite deducir al enriquesimiento global neto fiscal para llegar al enriquesimiento gravable

domingo, 27 de mayo de 2007

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA



¿ QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA?

Es un codigo unico de caracter alfanumerico, utilazado con el fin de identifacar a toda persona natural o juridica susceptible de tributar.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD:

Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualizacion de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales y juridicas a efectos tributarios.


LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA:


(RIF) ANTIGUO REGISTRO DE INFORMACION FISCAL

(NIF) NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Son instrumentos de control por parte del SENIAF, con el objeto de mantener responsables del inpuesto sobre la renta, asi como los agentes de retencion, tambien dene ser utilizada de toda la papeleria del contribuyente.


La eliminacion del (NIF) EL SENIAT, informa a los contribuyentes y publico en general que desde el pasado 1 de agosto no se esta expidiendo el numero de identificacion tributaria, en virtud a la crecion del registro unico de informacion fiscal. Asi lo establece la providencia Nº 0073 de fecha 02 de marzo de 2006.


REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL(RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales, o juridicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, susceptibles en razon de los bienes o actividades, de ser sujetas o responsables del impuesto y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento este u ocurra en venezuela


La incripcion del RIF, debe realizarse obligatorio, ya sea natural, y/o juridica a traves de la pagina WEB, del SENIAT, WWW.SENIAT.GOU.VE


REQUISITOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCION DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL:


PERSONA NATURAL:



  • Formulario de inscripcion emitido por el sistema


  • Original y copia de la cedula de identidad del solicitante


  • Original y copia del documento aprobatorio del nuevo domicilio fiscal


  • Documentos aprobatorios de las carga familiares

PERSONA JURIDICA:




  • Formulario de inscripcion emitido por el sistema


  • Original y copia del documento constitutivo, debidamente registrado y publicado


  • Original y copia de la ultima asamblea


  • Originalñ y copia del poder del representante legal


  • Original y copia de la autorizacion de SUDEBAN,


  • Copia del RIF del representante legal, socios y directos
FUENTE DE INFORMACION: ( MATERIAL DE APOYO EN LA EXPOCISION POR EL GRUPO EXPOSITOR)


PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago. El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
Recomendación. La Sra. Villanueva tiene derecho a recibir y la empresa tiene la obligación de cancelar como bonificación de fin de año, mínimo 15 días de salario o el prorrateo que corresponda según los meses que haya trabajado, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
Este derecho no es negociable y es independiente a los beneficios o pérdidas que haya tenido la empresa durante el ejercicio anual correspondiente.
En caso que la empresa no cumpla su obligación legal de pagar la bonificación correspondiente, la Sra. Villanueva debe dirigirse a la Inspectoría del Trabajo ubicado en la esquina Tienda Honda, final del boulevard Panteón, frente a la Plaza las Mercedes. Para mayor información puede comunicarse a través del teléfono 8620827 en horario de oficina.
ÚNICAS EXCEPCIONES LEGALESLos únicos patronos o empresas excluidas son: a )Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales; b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales; c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores,dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año,una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro,la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios,pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.