domingo, 27 de mayo de 2007

LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA



¿ QUE ES LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA?

Es un codigo unico de caracter alfanumerico, utilazado con el fin de identifacar a toda persona natural o juridica susceptible de tributar.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD:

Constituye un instrumento de calidad y habilidad en el control y actualizacion de los contribuyentes con el fin de mantener identificadas a personas naturales y juridicas a efectos tributarios.


LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA EN VENEZUELA:


(RIF) ANTIGUO REGISTRO DE INFORMACION FISCAL

(NIF) NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA

Son instrumentos de control por parte del SENIAF, con el objeto de mantener responsables del inpuesto sobre la renta, asi como los agentes de retencion, tambien dene ser utilizada de toda la papeleria del contribuyente.


La eliminacion del (NIF) EL SENIAT, informa a los contribuyentes y publico en general que desde el pasado 1 de agosto no se esta expidiendo el numero de identificacion tributaria, en virtud a la crecion del registro unico de informacion fiscal. Asi lo establece la providencia Nº 0073 de fecha 02 de marzo de 2006.


REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL(RIF)

Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales, o juridicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad juridica, susceptibles en razon de los bienes o actividades, de ser sujetas o responsables del impuesto y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enriquecimiento este u ocurra en venezuela


La incripcion del RIF, debe realizarse obligatorio, ya sea natural, y/o juridica a traves de la pagina WEB, del SENIAT, WWW.SENIAT.GOU.VE


REQUISITOS PARA REALIZAR LA INSCRIPCION DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL:


PERSONA NATURAL:



  • Formulario de inscripcion emitido por el sistema


  • Original y copia de la cedula de identidad del solicitante


  • Original y copia del documento aprobatorio del nuevo domicilio fiscal


  • Documentos aprobatorios de las carga familiares

PERSONA JURIDICA:




  • Formulario de inscripcion emitido por el sistema


  • Original y copia del documento constitutivo, debidamente registrado y publicado


  • Original y copia de la ultima asamblea


  • Originalñ y copia del poder del representante legal


  • Original y copia de la autorizacion de SUDEBAN,


  • Copia del RIF del representante legal, socios y directos
FUENTE DE INFORMACION: ( MATERIAL DE APOYO EN LA EXPOCISION POR EL GRUPO EXPOSITOR)


PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LOS BENEFICIOS DE LA EMPRESA


La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago. El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar. Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Pérdidas de la empresa. Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador: El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
Recomendación. La Sra. Villanueva tiene derecho a recibir y la empresa tiene la obligación de cancelar como bonificación de fin de año, mínimo 15 días de salario o el prorrateo que corresponda según los meses que haya trabajado, dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre.
Este derecho no es negociable y es independiente a los beneficios o pérdidas que haya tenido la empresa durante el ejercicio anual correspondiente.
En caso que la empresa no cumpla su obligación legal de pagar la bonificación correspondiente, la Sra. Villanueva debe dirigirse a la Inspectoría del Trabajo ubicado en la esquina Tienda Honda, final del boulevard Panteón, frente a la Plaza las Mercedes. Para mayor información puede comunicarse a través del teléfono 8620827 en horario de oficina.
ÚNICAS EXCEPCIONES LEGALESLos únicos patronos o empresas excluidas son: a )Las comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 60 salarios mínimos mensuales; b)Las industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 135 salarios mínimos mensuales; c)Las agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a 250 salarios mínimos mensuales.
Estas empresas sí están obligadas a pagar a sus trabajadores,dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año,una bonificación equivalente a por lo menos 15 días de salario.En los casos de patronos o personas jurídicas cuyas actividades no tengan fines de lucro,la ley los exceptúa del pago de la participación en los beneficios,pero mantiene su deber de otorgar una bonificación de fin de año equivalente 15 días de salario.

PRESTACIONES SOCIALES

LAS PERSTACIONES DE ANTIGUEDAD, PUEDEN DISTINGUIRSE TRES TIPOS:
  • Prestaciones de antiguedad base
  • Prestaciones de antiguedad adicional, y
  • Prestaciones de antiguedad complementaria

Despues del tercer mes interrumpido de servicio, el trabajador tendra derecho a una prestacion de antiguedad equivalente a 5 dias de salarios por cada mes, de esta manera el trabajador acumulara 45 dias de salario por concepto de prestaciones en el 1 año, y los años sucesivos, 60 dias de salario por el mismo concepto, a esta prestacion de antiguedad se le llama prestacion de antiguedad base.

Despues del primer año de servicio o fraccion superior a seis meses a apartir de la fecha de entrada de vigencia de esta ley, el patrono pagara al trabajador adicionalmentente 2 dias de alario por cada año, por concepto de prestacion de antiguedad, acumulativos hasta 30 dias de salario por el mismo concepto ,esta es la prestacion de antiguedad adicional.

Cuando la relacion de trabajotermine por cualquier causa, el trabajador tendra derecho a una prestacion d antiguedad equivalente a:

  1. quince dias de salario cuando la antiguedad exceda de 3 meses y no mayor a 6 meses, o a la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
  2. cuarenta y cinco mil de salario cuando la antiguedad exceda de 6 meses y no mayor a 1 año, o a la diferencia enre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente
  3. *secenta dias de salario despues del primer año de antiguedad o la diferencia entra dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiera prestado por lo menos 6 meses de servicio, durante el año de extincion del vinculo laboral.

EL SALARIO BASE PARA EL CALCULO DE LA PRSTACION POR ANTIGUEDAD, SERA EL DEVENGADO EN EL MES CORRESPONDIENTE(salario integral)

La prestacion por antiguedad se depositara y liquidara mensualmente en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antiguedad.

Lo depositado o acreditado se pagara al termino da la relacion de trabajo, segun las siguientas opciones:

  • Al rendiminto que produzcan, los fideicomiso o a la tasa de mercado si fuera en una entidad financiera
  • A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiera requerido que los depositos se efectuasen en un fideicomiso
  • no cumpliera con lo solicitado; y
  • A la tasa promedio entre activa y pasiva determinada por el BCV, si fuere en la contabilidad de la EMPRESA

El trabajador tendra derecho al anticipo hasta el 75% de lo acumulado por prestaciones, para sastifacer obligaciones derivadas de :

reparacion de vivienda, pensiones escolares, gasto de atencion medica, y otros.

TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO:

La relacion puede terminar por despido, retiro,voluntad comun en las partes

SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO:

  1. Falta de probidad, vias de hecho o falta de respeto
  2. Hecho intencional. negligencia. omisiones
  3. perjuicio material,falta grave a las obligaciones.
  4. inasistencia injustificadaal trabajo durante 3 dias habiles en un periodo de 30 dias

SERAN CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO:

  1. Falta de probidad, vias de hecho o falta respeto grave al trbajador
  2. omisiones e imprudencias que afecten la seguridad e higiene en el trabajo
  3. falta a las obligaciones de la relacion de trabajo o despido indirecto.

PREAVISO POR DESPIDO:

ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, EL PREAVISO ES 1 SEMANA

ANTIGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, EL PREAVISO 15 DIAS

ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 5 AÑOS, PREAVISO 1 MES

ANTIGUEDAD ENTRE 5 Y 10 AÑOS, PREAVISO 2 MESES

MAS DE 10 AÑOS , PREAVISO 3 MESES.

PREAVISO POR RETIRO

ANTIGUEDAD ENTRE 1 Y 6 MESES, PREAVISO 1 SEMANA.

ANTUGUEDAD ENTRE 6 MESES Y 1 AÑO, PREAVISO 15 DIAS

MAS DE 1 AÑO, PREAVISO 30 DIAS.

En caso de omitirse el preaviso en despido, el lapso correspondiente se computara en la antiguedad del trabajador para todos los efectos legales, el preaviso en despido puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente.

En caso de preaviso omitido en retiro, el trabajador debera pagar al patrono como indenizacion, una cantidad equivalente al salario que le habria correspondido en el lapso del preaviso.Cuando se trate de contractos de trabajo por tiempo determinado o para una obra determinado, si el patrono depide injustificadamente al trabajador antes del termino del mismo, debera pagarle una indenizacion por daños y perjuicios equivalente al importe de los salarios que devenga hasta la conclusion de la obra, o termino del contrato.

domingo, 6 de mayo de 2007

ASPECTOS LEGALES DEL SALARIO














SALARIO

se entiende por salario, la remuneracion provecho o ventaja,cualquiera que fuere su denominacion o método de cálculo, siempre que pueda valuarse en efectivo que corresponda al trabajador por la presentacion de sus servicios y, entre otros, comprende las comosiones, primas, gratificaciones, participacion en los beneficios o utilidades, sobre sueldos, bono vacacional, asi como recargos por dias feriados horas extras, alimintacion y vivienda.

SALARIO NORMAL: Es la remuneracion devengada por el trabajador en forma regular y permanente, por la prestacion de sus servicios. quedan por tanto excluidos las percepciones de carárter acidental, las derivadas de la prestacion de antiguedad y las que la ley considera que no tiene caracter salarial


BENEFICIOS SOCIALES DE CARACTER NO REMUNERATIVO:

  • servicio de comedor

  • reintegro de gasto medicos

  • provicion de ropa de trabajo

  • provicion de útiles escolares

  • becas o curso de capacitacion

SALARIO A UTILIZAR PARA EL PAGO DE PRESTACIONES, BENEFICIOS E INDENIZACIONES:


SALARIO INTEGRAL:
  • restacion de antiguedad ,bono vacacional

  • utilidades de fin de año

  • indenizacion por despedido

  • indenizacion de preaviso

  • aportes al INCE

SALARIO NORMAL:


vacaciones

  • horas extraordinarias

  • dias feridos y de descanso

  • jornada nocturna

  • preaviso laborado

  • cotizacion al IVSS.LPH


CLASES DE SALARIO:




1. POR UNIDAD DE TIEMPO: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resulatdo del mismo y son:

  • salario diario:es un treantavo de remuneracion presibida en un mes.

  • salario hora: resultado de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada
2. POR UNIDAD DE OBRA, POR PIEZA O A DESTAJO: cuando se toma en cuenta la obra realizada por trabajador, sin usar como medida de tiempo empleado para ejecutarla.


3. POR TAREA: cuando se toma en cuenta la duracion del trabajo, pero con la condicion de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada

4. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: todas las empresas deberan distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios que hubieren obtenidos al fin de su ejercicio anual



Limites:
  • Minimo de 15 dias de salarios y maximo de 60 dias de salarios, la las empresas com capital menor a 1.000.000 BS y/o menos de 50 trabajadores.

  • Minimo 15 dias de salarios y maximo de 120 dias de salario, las empresas con capital mayor a 1.000.000BS. y mas de 50 trabajadores.

CALCULOS PARA DISTRIBUIR LAS UTILIDADES:


Se calcula el 15% de las utilidades gravables y exonerados segun la ley del ISLR.(BS) lo que da como resulñtado el monto distribuible.

  1. Se calcula el total de la nómina actual de todos los trabajadores de la empresa

  2. Se divide el resultado de (1) entre el resultado del (2), lo que da como resultado un cociente que será el factor de utilidades

  3. Este cociente se multiplica por toda la nómina anual individual de cada trabajador, el resultado sera lo que le corresponda a cada trabajador.
NOTAS IMPORTANTES: Los 15 dias del mes de diciembre se debera adelantar al trabajador, 15 dias de salarios por concepto de utilidades lo cual sera imputable al calculo final, las utilidades deberan cancelarse dentro de los 60 dias siguiente al cierre del ejercicio economico.


JORNADA DE TRABAJO:
  • La jornada diurna: no podra exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales.

  • La jonada nocturna. no podra exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales.

  • La jornada mixta: comprendida por las horas diurnas y nocturnas, no podra exceder de 7 horas1/2 , por dia ni de 42 semanales.



HORAS EXTRAORDINARIAS:La jornada ordinaria podra prolongarse para la prestacion de servicios en horas extraordinarias lo cual se requiere de permiso de la inspectoria de trabajo.


Limites:
  • No podra exceder de 10 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias, ningun trabajador podra laborar mas de 10 horas por semanas, ni 100 por año.
  • Para su cálculo, seran pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido, en caso de que sea laborado en horario nocturno es un equivalente del 30%.


LOS DIAS FERIADOS:todos los dias del año son habiles para el trabajo con excepción de los feriados, estos dias según lo establecido en la ley son
  • Los domingos ,Dias festivos, carnaval, semana santa y otros. Estos dias se suspenderan las labores salvo a las excepciones prevista en esta ley, igualmente seran cancelados.

Para su cálculo tendra derecho al salario correspondiente a ese día, ademas de lo que corresponda por el trabajo realizado con un 50% mas.


REGLAS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
  1. Debera pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde sus trabajadores preste sus servicios, sin embargo, es admisible elk acuerdo entre patrono y trabajador su pago mediante un cheque bancario.


  2. El pago no debe hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés. en excepcion de que sea trbajadores de esta indole.

  3. Debe ser cancelado directamente, al menos que se autorice a terceros.

  4. Un lapso fijado para su pago que no puede ser mayor a 15 dias, pero podra pagarse mensual al menos que el trabajador reciba alimentacion y vivienda.

  5. Debera efectuarse un dia de labor, cuando el dia de pago coincida con dia no laborable se cancelara un dia inmediato habil anterior.

LEY DE ALIMENTAION PARA LOS TRABAJADORES:

Sergún l articulo 1 de esta ley establece que tiene por objeto regular el beneficio de alimentacion para proteguery mejorar el estado nutricional del trabajador por igual a hombres y mujeres.


Según el articulo 2 de esta ley, establece que para aquellas empresas que tenga a su cargo(20) o mas trabajadores otorgara el beneficio de una comida balanceada durante la jornada.




DISPOSICION DEL PATRONO EN LA IMPLEMENTACION DEL BENEFICIO.
  • Mediante la instalacion de comedores, propio de la empresa o por terceras personas en el lugar de trabajo o en su imediaciones.

  • Mediante la contratacion del servicio de comida, elaborada por empresas en gestion de beneficio social

  • Mediante la provision o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electronicas de alimentacion, con lo que el trabajador podra obtener comidas alimentos en los establecimientos de expendido de alimentos.

FUENTE DE INFORMACION:

1. CHIAVENATO, Idalberto. (2002). Gestión del Talento Humano. Colombia. MC Graw Hill.
2. BRITO, José. (2005). Curso Practico de Legislación Laboral. Tercera Edición. Centro de Contadores. Capitulo 6, 7 y 8.
3. Republica Bolivariana de Venezuela. (2005). Gaceta Oficial Nº 5.152 Extr. del 19 de junio 1997. Legislación Laboral Práctica, Ley del Trabajo. Ediciones Juan Garay.
4. Rep ublica Bolivariana de Venezuela. (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006. Nuevo Reglamento de la Ley de Trabajo. Ediciones Juan Garay.
5. Republica Bolivariana de Venezuela. (2004). Gaceta Oficial Nº 38.094 de fecha 27 de diciembre de 2004. Ley de Alimentación para los Trabajadores.




































































































LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL


LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL (I.V.S.S.)


Es un derecho que nace como producto del proceso de industrializacion, encuentra en un proceso de adecuaciona fines de atender alos trabajadores, tambien llamada seguro social obligatorio.
La ley de seguro social obligatorio, rige las situaciones y relaciones juridicas con ocacion de la poteccion de la seguridad social a sus beneficios en las contigencias de meternidad,vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte,retiro y cesantia o paro forsoso.
Toda persona natural o juridica que utilice los servicios de uno o mas trabajadores, por medio de un contracto o relacion de trabajo, por tiempo determinado o indeterminado, siempre que el trabajador tenga caracter permanente, estan obligadod a inscribirse en el seguro social.

LOS PATRONOS TIENEN LA OBLIGACION DE REGISTRAR EN EL IVSS, su firma autografa y la de sus reprenentantes, tambien estan en el deber de comunicar oportunamente por escrito:


  1. cesacion de actividades

  2. cambio de razon social

  3. arrendamiento de la empresa o establecimiento

  4. trapaso de su dominio o propiedad

  5. cambio en la actividad

  6. cambio de sus representantes

  7. cambio de direccion.


Para formalizar su inscripcion, el patrono debe presentar ante la oficina del IVSS, mas cercana a su domicilio dentro de los 3 dias habiles siguientes al comienzo de su actividad, una planilla de inscripcion y una declaracion de datos de los trabajadores, tales como salarios, fecha de ingreso, entre otros,a cada trabajador le corresponde una planilla indicidual.
EL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:

Protegue a todas las personas que presyen sus servicios en virtud de su contracto o relacion de trabajo de caracter permanente, bien sea por tiempo determinado o indeterminado de que el trabajo se desarrolle en el medio urbano o rural, sea cual fuere el monto de su salario.

FUENTE DE INFORMACION :

Curso de capacitacion profecional SIEMS.

LOCYMAT



LOCYMAT: LEY ORGANICA DE PREVENCION Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO"


OBJETIVOS
Establecer en las instituciones normas y alineamiento de politicas que permitan garantizar a los trabaladores SEGURIDAD"
1. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y salud en el trabajo establecido en la Ley Orgánica del sistema de Seguridad Social.

3. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

4. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

5. Regula la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedades ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

ambito de aplicacion
Los trabajadores efectuados bajo la relacion de dependencia de un empleador cualquiera su naturaleza.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral


En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra.
El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.


ENTES DE GESTION:



  1. INPSASEL:Istitutonacion de prevencion salud y seguridad laborales, sus funciones:

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
Substanciar informes técnicosInstitución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.
Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional


MISION

Institución comprometida con el diseño y la ejecución de la política nacional en materia de promoción, prevención y atención de la salud y la seguridad laboral, garantizando el cumplimiento de la normativa legal en el área, así como, óptimas condiciones de trabajo a todos los trabajadores y trabajadoras.


VISION
El Instituto estará orientado a ser una Institución Científica Técnica del Estado Venezolano, especializado en la prevención de riesgos y el análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, reconocido por su capacidad técnica y calidad de servicio de sus empleados


INCRET: "INSTITUTO PARA LA CAPACITACION Y RECREACION DEL TRABAJADOR"


Misión:

El Ministerio del Trabajo tiene como función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y trabajadores; el desarrollo de un sistema de seguridad social público y solidario; y la prestación de un servicio de calidad y eficiencia que permita la regulación de las relaciones laborales y sea accesible a todos los trabajadores y trabajadoras.


Visión:

El Ministerio del Trabajo será la institución líder para el alcance del equilibrio político, económico y social del país enalteciendo el trabajo productivo y amparando la dignidad humana de las trabajadoras y trabajadores venezolanos.


fuente de informacion:

WEB. GOOGLE/LOCYMAT

CONTRATO DE TRABAJO









El contracto de trabajo:

Segun el art.67 de la ley organica de trabajo es aquel que mediante el cual una persona se obliga a perstar servicio a otra bajo su dependencia y mediante una remuneracion
veamos algunas conceptos esenciales:

TRABAJADOR: persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otro
EMPLEADO: trabajador en cuya labor predomina el esfurzo intelectual o no manual
EMPLEADO DE DIRECCION: interviene en la toma de desiciones u orientaciones de la empresa, es representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros, y puede sustituirlo en sus funciones. este tipo de trabajadores no goza de estabilidad y no estan sometidos a jornada de trabajo.
OBRERO: trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo material o manual.
OBRERO CALIFACADO: Requiere de entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor.
TRABAJADOR DE CONFIANZA: trabajador cuya labor implica el conocimiento de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participacion en la administracion del negocio, o en la supervicion de otros trabajadores . se diferencia de los empleados de direccion, debido que no participan en la toma de desiciones de la empresa.
TRABAJADOR DE INPECCION Y VIGILANCIA: es aquel que tiene a su cargo la revicion del trabajadores o el resguardo y seguradad de bienes.



EL CONTRACO DE TRABAJO PODRA CELEBRARSE POR:
tiempo indeterminado: es aquel en el cual no se expresa la voluntad de las partes de vincularse solo con ocasion de una obra determinada o por tiempo determinado.
tiempo determinado: es aquel que concluira por la expiracion del termino convenido, y no perdera su condicion cuando fuese objeto de una porroga, en caso de dos o mas porrogas, el contrato se considerara por tiempo indeterminado, salvo que existan razones que justifiquen la extencion del mismo. esta disposicion sera aplicable cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento anterior.
El contrato de trabajo por tiempo determinado solo podra celebrarse en los siguientas casos:



  1. cuando lo exiga la naturaleza del servicio

  2. cuando tenga por objeto sustituir provicional y licitamente a un trabajador.

  3. Y en el caso de trabajadores venezolanos que preste servicio fuera del pais.


El contrato de trabajo por una obra determinada: debe expresar detalladamente la obra que deba ejecutarse, y se considerara extinto al termino de la misma, si en el mes siguiente a la culminacion de la obra, las partes celebran un nuevo contrato, se entendera que ambos han convenido que dicho contrato sea desde el inicio, por tiempo indeterminado, las partes podran un periodo de prueba no mayor a 90 dias, a objeto de tanto el trabajador como el patrono juzguen su conveniencia,una vez transcurrido este periodo, si el trabajador continuando prestando us servicios, ellapso de prueba se tomara en consideracion para determinar la antiguedaddel trabajador.



FUENTE DE INFORMACION:



Republica Bolivariana de Venezuela. (2006). Gaceta Oficial Nº 38.426 del 28 de abril 2006. Nuevo Reglamento de la Ley de Trabajo. Ediciones Juan Garay

material de apoyo cursos de capacitacion profecional SIEMS.