viernes, 8 de junio de 2007

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES



AGENTE DE RETENCION

El codigo organico trbutario defina a los agentes de retencion como las personas designadas por laq ley o por la administracion tributaria, que por sus funciones publicas o por razon de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deben efectuar retencion o persepcion del tributo correspondiente.


Nuevas obligaciones del agente de retención y de los contribuyentes:


1.Los contribuyentes y sus cesionarios deberán, por una sola vez, inscribirse en la página
web del SENIAT

2.En un plazo no mayor de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Providencia deberán actualizar los datos en el Registro de Información Fiscal a
los efectos de proporcionales su correspondiente clave de acceso al Portal.
3.En el descuento del impuesto retenido de la cuota tributaria por parte del proveedor
cuando se hubiere solicitado la recuperación conforme al artículo siguiente (en el cual se
menciona el procedimiento de recuperación de retenciones acumuladas), el saldo restante
deberá reflejarse adicionalmente como retenciones soportadas y descontadas del período.
4.La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono en cuenta,
se incluyó “lo que ocurra primero”



Cuando debe aplicarse retención
En el porcentaje de retención considera adicionalmente que se aplicará la retención del 100%
del impuesto causado cuando:
1. Los datos de registro, incluido su domicilio, contenidos en la página web del SENIAT no
coincidan con los indicados en la factura o documento equivalente.
2. Al consultar la página web del SENIAT, el proveedor hubiere omitido la presentación de
alguna de sus declaraciones del impuesto al valor agregado
3. Se trate de operaciones en las cuales el Impuesto al Valor Agregado se cause por la
venta de metales y Piedras Preciosas.


¿COMO ENTERAR EL IMPUESTO?

El agente de retencion debera enterar lo retenido en una oficina de receptora de fondos nacionales, a tal efecto se dedvera emplear los formularios que emite la adiministracion tributaria para personas naturales residentes o no residentes y para las personas juridicas domiciliadas o no domiciliadas.


RELACION ANUAL DE IMPUESTOS RETENIDOS Y ENYERADOS:


Según el Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley de Impuestos Sobre la Renta en Materia de Retenciones los Agentes de Retención están obligados a presentar ante la Oficina de l Administración Tributaria de su domicilio la Relación anual en materia de retenciones de acuerdo a las siguientes especificaciones y lineamientos:
1- En orden por mes calendario, a partir del primer mes del inicio de su ejercicio fiscal y así sucesivamente hasta el último mes del cierre de sus ejercicio fiscal.
2- Deberán acumular y totalizar los montos de las retenciones y los pagos o abonos en cuenta efectuadas a un contribuyente, en un mismo mes, en un solo registro
3- La presentación de la relación podrá efectuarse en disquetes o forma impresa de acuerdo a los lineamientos siguientes:
a) El disquete debe ser 3.5´´, con formato FAT (sistema operativo MSDOS, Microsoft Windows, Windows 95 o Windows NT y no contendrá otra información que la relativa a la relación de retención.
b) Los discos deben tener etiqueta autoadhesiva para su identificación y de acuerdo al formato siguiente:
* Primera Línea: No. de RIF del Agente Retenedor.
* Segunda Línea: Nombre o razón social del Agente de Retención.
* Tercera Línea: No. de disquete, cuando requiera más de un disquete debe identificarlos a partir del 01.
* Cuarta Línea: Los 2 dígitos del mes y 4 para el año en que se presenta el disquete a la Administración Tributaria.
RIF: V-05536247-1
Nombre o Razón Social del Agente de Retención: Gonzalo Oliveros & Asociados.
Disco: 01.
Mes Presentación: 04/2005
c) Cada disquete contendrá un solo archivo. Este archivo deberá ser compatible con formato de Microsoft ExcelLos archivos tendrán un nombre de 8 caracteres con extensión de xls.



Providencia Administrativa Mediante la cual se designan a los Entes Públicos Nacionales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
Designación de los agentes de retención


Artículo 1:
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado a los entes públicos nacionales, por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Parágrafo Único: A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que vendan bienes muebles o presten servicios, ya sean con carácter de mayoristas o minoristas.


Los entes públicos nacionales son:


La República, que comprende, entre otros, los siguientes entes y órganos:
La Presidencia de la República y la Vicepresidencia Ejecutiva.
Los Ministerios.
Los Servicios Autónomos sin personalidad jurídica.
La Procuraduría General de la República.
Las Oficinas Nacionales creadas por la Presidencia de la República.
La Asamblea Nacional.
El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales de la República.
El Ministerio Público.
La Contraloría General de la República.
La Defensoría del Pueblo.
El Consejo Nacional Electoral.
La Fuerza Armada Nacional.
La Dirección Ejecutiva de la Magistratura
2. El Banco Central de Venezuela.
3. La Iglesia Católica, incluyendo las Diócesis, los Capítulos Catedralicios, los Seminarios, las Parroquias, las Órdenes, las Congregaciones Religiosas y demás institutos de perfección cristiana canónicamente constituidos.
4. Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional

FUENTE DE INFORMACION:

RUIZ M., José F. Impuesto Sobre la Renta.
Legis Editores, C.A. Caracas – Venezuela. 2.000.


Providencia N° SNAT/2002/ 1.454
Caracas, 29/11/2002
Años 192° y 143

3 comentarios:

Ire dijo...

Hola buenas noches, sabes que entre en el portal web del Seniat y me dice: la condición de este contribuyente requiere la retención del 100% causado, salvo que este exento no sujeto o demuestre ante el Agente de retención de Iba que es un contribuyente exonerado".... No entendí un cebillo... Si me pueden explicar por favor, gracias.
Acoto: nunca he pagado esto y no se por que ahora me sale eso...

Ire dijo...

Quise decir IVA, DISCULPE.. Gracias

Unknown dijo...

Buenas noches. Al actualizar mi RIF, en la parte CONDICIÓN dice: la condición de este contribuyente requiere la retención del 100% causado, salvo que esté exento, no sujeto, o demuestre ante el agente de retención del IVA que es un contribuyente exonerado". no entiendo el por qué de esto